notaria alicante contrato de arrendamiento compraventa   Esta semana me han vuelto a plantear una escritura que tenía por objeto una finca sobre la que existía contratado un arrendamiento. La legislación de arrendamientos urbanos es compleja. Actualmente son pocos los arrendamientos que subsisten sujetos a la ley de 1964. La legislación actual, que data de 1994, por contra, ha sido parcheada en numerosas ocasiones, bien para facilitar el desahucio, bien para actualizar la legislación procesal o, bien, para poner al día el régimen del arrendamiento en si. En la última reforma se retoca el régimen de duración del contrato de arrendamiento y se potencia la inscripción.

   La realidad es que, en la práctica, el arrendamiento ha vivido al margen de la Notaría y del Registro de la propiedad. Las causas son varias, sin embargo, no son menos los inconvenientes que se generan como consecuencia de la falta de documentación notarial y posterior acceso al Registro de la Propiedad.

   Esos problemas no solo surgen en el momento de celebrar el contrato sino, más bien, durante el desarrollo del mismo. Es un contrato de tracto sucesivo, pues el contrato de arrendamiento despliega sus efectos durante un largo periodo de tiempo. En efecto, a diferencia de lo que sucede, por ejemplo, en una compraventa, donde entregada la cosa y pagado el precio el contrato es perfecto y pocos efectos se despliegan posteriormente, en el contrato de arrendamiento se producen una serie de matices que acompañarán al arrendador y al arrendatario durante todo el tiempo en el que el arrendamiento esté vigente.

    Haber sido asesorado en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento  será determinante a la hora de evitar problemas o encontrar una fácil solución cuando estos surjan. Además, es una cuestión que interesa a ambas partes.

   Por todo ello, me ha parecido interesante escribir un post en «El Blog del Notario» sobre esta materia. En él se desarrollan varios grupos de cuestiones:

  • Razones por las que el arrendamiento se formaliza en documento privado.
  • Ventajas de otorgar una escritura de arrendamiento.
  • Conveniencia de inscribir el arrendamiento en el Registro de la Propiedad.

Seguidamente os enlazo el post por si, habiendo llegado hasta aquí os ha picado la curiosidad y queréis saber más.

Si queréis leer el post que lleva por título «El arrendamiento, en escritura», pinchad aquí.

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

Notaría RipollAuthor posts

Avatar for Notaría Ripoll

El Notario está presente en los momentos más importantes de la vida de las personas. El acceso a la vivienda, su financiación, montar un negocio, quién se ocupará de los hijos, ordenar el destino de los bienes más allá de nuestra existencia y ejecutar la transmisión hereditaria, forman parte de la realidad cotidiana sobre la que actúa la función notarial.