España y, especialmente, la Costa Blanca, es un lugar atractivo para personas que no son residentes en España. Si estás pensando en adquirir un inmueble o en invertir en una sociedad en España, siendo no residente debes tener en cuenta algunas especialidades. Normalmente, lo transcendente es la residencia o no residencia en España, y no la nacionalidad española o no.

La adquisición de una vivienda, un local, o cualquier otro inmueble en España, así como la inversión en una sociedad española, tiene un régimen fiscal específico. Es conveniente contratar un despacho de abogados especializado que te asista en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, periódicas, que todos los años, se producen a favor de la Hacienda Pública española.

Es necesario disponer de un número de identificación fiscal (NIF). Existen distintas clases de números de identificación fiscal en función de que el extranjero sea residente, no residente o esté obligado a obtener un NIE o no. Normalmente se obtiene un NIE (número de identificación de extranjero), que es, además, el número de identificación fiscal. En determinados casos puede obtenerse un NIF “M”, cuya vigencia puede ser provisional o definitiva. El NIF “M”, se puede tramitar desde la notaría. Si contratas un despacho de abogados especializado, entre sus servicios se incluye el asesoramiento para la obtención del NIE, así como los certificados de residencia o no residencia que se precisen. Para saber más sobre el NIF puede consultar el siguiente enlace

En determinados casos, en función de la procedencia del inversor no residente o del importe de los fondos empleados por el no residente en la adquisición de un inmueble o en la adquisición de participaciones sociales en una sociedad española, puede ser necesario formalizar una declaración posterior a la inversión. En otras ocasiones, además, puede ser necesario hacer una declaración previa a la inversión en inmuebles o sociedades españolas.

Es posible que, en determinadas zonas, pueda ser necesario, además, tramitar una autorización militar, en aquellos casos en los que la adquisición se realice por personas no nacionales de la Unión Europea.

Por todo ello, resulta muy conveniente recibir asesoramiento específico antes de entregar cualquier cantidad a cuenta del precio de una inversión, por el no residente.

En el momento de la venta, el no residente, sea o no extranjero, será sujeto a la retención de un porcentaje de la venta para ingresar en la Hacienda Pública, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.

Igualmente, si el vendedor es un no residente, y se trata de una compraventa sujeta al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plus-Valía), el adquirente adquirirá la condición de sustituto en el pago de dicho impuesto. Lo que quiere decir que, para evitar sorpresas, deberá realizarse una estimación previa y retención del importe de ese impuesto al no residente vendedor.

Es frecuente otorgar poderes a favor de un despacho de abogados, por el inversor no residente, para que atienda los intereses del no residente en España.

Del mismo modo, fijar la residencia en España, puede tener implicaciones sucesorias, por lo que resulta muy conveniente planificar la sucesión en consideración a la residencia o no en España y a la nacionalidad extranjera del inversor (se puede obtener más información consultando el apartado de “Herencias internacionales”).

Preguntas frecuentes
¿Cómo me identifico en la notaría si soy extranjero?
Los nacionales de la Unión Europea podrán emplear tanto sus tarjetas de identidad como los pasaportes. Si disponen de permiso de residencia en España con foto, también podrán emplearlo como documento identificativo.

¿Puedo utilizar el permiso de residencia “verde” de ciudadano de la UE como medio de identificación en la notaría?
No, en el propio permiso de residencia se indica que no sirve como documento identificativo.

¿Puedo obtener el NIF “M” por representación desde la notaría?
Sí, si se otorgan los poderes correspondientes y se aporta testimonio del documento de identidad, es posible la obtención del NIF “M”, a través de un representante.

¿Puedo firmar cualquier documento notarial por poderes?
Sí, deberán aportarse los originales y, normalmente, será necesario que estén apostillados.

¿Deben estar traducidos los poderes?
Dependerá de la decisión del notario y deberán estar traducidos, en todo caso, cuando el notario no conozca la lengua en que estén redactados. La traducción deberá hacerse por intérprete jurado, con el cumplimiento de las formalidades legales.

¿Necesito un intérprete?
Aunque nosotros podamos atenderle en su idioma, si lo conocemos, será necesaria la presencia de un intérprete para la firma de documentos notariales.

¿Debe ser un intérprete oficial?
No, el intérprete deberá ser una persona de su confianza, pero el notario podrá impedir la intervención de un determinado intérprete en los casos en los que no desarrolle su función solventemente o su confianza pueda ser cuestionada.