La reforma fiscal proyectada supone una mejora en el tratamiento fiscal, entre otros, de los incrementos patrimoniales producidas como consecuencia de la venta de inmuebles.

Es frecuente por los españoles acudir a un plan B para prever el momento de la jubilación. La bajada de ingresos que la llegada de la jubilación supone se afronta por el ciudadano medio de distintas maneras. Hay quien contrata planes de pensiones; otros, simplemente ahorran e invierten en distintos productos financieros. También es frecuente realizar una inversión inmobiliaria la cual se materializa en un inmueble susceptible de ser alquilado, produciendo rentas que complementen la pensión, o para, llegado el caso, ser vendido, a fin de que con el capital obtenido se pasen confortablemente los últimos años de vida; aquellos en los que se ha dejado de trabajar y los ingresos y necesidades han cambiado.

Sucede que tales inversiones se hacen con la esperanza de obtener una revalorización. La inversión en el ladrillo, al margen de lo acaecido con la crisis que vivimos, siempre se ha considerado un valor seguro, a largo plazo en nuestro país. Sin embargo, las ganancias que se obtienen al realizar la desinversión, mediante la venta del inmueble, se hayan sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la modalidad de tributación producida bajo los Incrementos de Patrimonio.

La nueva medida propuesta trata de minimizar los efectos fiscales cuando la desinversión se realiza para disfrutar esa ganancia tras la jubilación, invirtiendo en productos más flexibles y acordes a las necesidades de las personas que se producen a partir de los 65 años.

Para saber más, os dejamos en enlace a la noticia en prensa «Los mayores de 65 años no tributarán por venta de activos si lo destinan a pensión».

Antonio Ripoll Soler

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